Ley General de Población
Capítulo X: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 157. Una vez cubiertos los requisitos previstos en este Capítulo, la Secretaría de Gobernación resolverá lo conducente en un máximo de quince días hábiles, debiendo notificarlo al interesado, personalmente, a través de su representante legal, o por correo certificado con acuse de recibo.