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Ley General de Población

Capítulo VIII: Sanciones

Artículo 136. La infracción al artículo 28 de esta Ley, será castigada con multa hasta de cinco mil pesos y, en caso de reincidencia, se dará a conocer a los Cónsules Mexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se le extiendan nuevos despachos para puertos mexicanos.

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