Ley General de Población
Capítulo VIII: Sanciones
Artículo 136. La infracción al artículo 28 de esta Ley, será castigada con multa hasta de cinco mil pesos y, en caso de reincidencia, se dará a conocer a los Cónsules Mexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se le extiendan nuevos despachos para puertos mexicanos.