Ley General de Población
Capítulo VIII: Sanciones
Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa hasta de quinientos pesos o arresto hasta por tres días.
La misma sanción se impondrá a la persona que autorice sin facultades para ello, la visita a que se refiere el párrafo anterior.