Ley General de Población
Capítulo VIII: Sanciones
Artículo 135. Al extranjero que no cumpla con la obligación señalada por el artículo 26 de esta Ley, se le impondrá multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.