Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Población

Capítulo VIII: Sanciones

Artículo 134. Se impondrá multa hasta de mil pesos, al que sin permiso de la autoridad migratoria, autorice u ordene la partida de un transporte que haya de salir del Territorio Nacional.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.