Ley General de Población
Capítulo VIII: Sanciones
Artículo 134. Se impondrá multa hasta de mil pesos, al que sin permiso de la autoridad migratoria, autorice u ordene la partida de un transporte que haya de salir del Territorio Nacional.
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Artículo 134. Se impondrá multa hasta de mil pesos, al que sin permiso de la autoridad migratoria, autorice u ordene la partida de un transporte que haya de salir del Territorio Nacional.
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