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Ley General de Población

Capítulo VIII: Sanciones

Artículo 133. Cuando los capitanes de los transportes marítimos, o quienes hagan sus veces, desobedezcan una orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados, ellos, la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, serán castigados con multa hasta de cinco mil pesos. A las empresas aeronáuticas se les impondrá la mismamulta. En ambos casos se levantará un acta en la que se harán constar todas las circunstancias del caso.

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