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Ley General de Población

Capítulo VIII: Sanciones

Artículo 132. Las empresas navieras o aéreas que transporten al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa hasta de cinco mil pesos sin perjuicio de que el extranjero de que se trate, sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

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