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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título SEXTO: De las Infracciones y Delitos

Capítulo I: De las infracciones administrativas

Artículo 90. La infracción a lo dispuesto en la fracción III, inciso 1 del Artículo 8o. de esta Ley, se sancionará con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal.

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