Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título SEXTO: De las Infracciones y Delitos
Capítulo I: De las infracciones administrativas
Artículo 90. La infracción a lo dispuesto en la fracción III, inciso 1 del Artículo 8o. de esta Ley, se sancionará con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal.