Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título QUINTO: De las Actividades Auxiliares del Crédito
Capítulo II: De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
Artículo 87-I. En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:
I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, y
II. (Se deroga).