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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título QUINTO: De las Actividades Auxiliares del Crédito

Capítulo II: De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero

Artículo 87-J. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo deinformación que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple.

En adición a lo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, deberán expresar que, para la realización de las operaciones señaladas en ese mismo párrafo, no están sujetas a la supervisión y vigilanciade la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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