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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título QUINTO: De las Actividades Auxiliares del Crédito

Capítulo II: De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero

Artículo 87-H. El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, ademásdel contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87-E de esta Ley.

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