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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título CUARTO: De las Facultades de las Autoridades

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 65-A. La Comisión Nacional Bancaria, a efecto de hacer cumplir eficazmente sus resoluciones de clausura, intervención administrativa, intervención gerencial y demás que se contemplan en esta Ley, podrá solicitar cuando lo considere pertinente, el auxilio de la fuerza pública.

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