Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título CUARTO: De las Facultades de las Autoridades

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán dar aviso en los mismos términos de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría en cualquiera de los casos mencionados así como para la adquisición, arrendamiento o habilitación de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes generales de depósito.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.