Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título CUARTO: De las Facultades de las Autoridades
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 65-B. El personal de la Comisión Nacional Bancaria, sólo estará obligado a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio de una autoridad competente, mismo que contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.