Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.