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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito:

  1. I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y

    II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

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