Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito ...

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito ...

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.