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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:

  1. I. Almacenes generales de depósito;

    II. Se deroga.

    III. (Se deroga).

    IV. ...

    V. Se deroga.

    VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.

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