Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;
II. Se deroga.
III. (Se deroga).
IV. ...
V. Se deroga.
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.