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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 6o. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar autorización para que las instituciones de seguros realicen operaciones de reafianzamiento.

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