Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.