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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título IV

Capítulo QUINTO: DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL

Artículo 39. Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:

  1. I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y

    III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

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