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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título III

Capítulo SEGUNDO: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 18. Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:

  1. I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

    III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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