Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título III
Capítulo SEGUNDO: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 18. Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:
I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.