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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título III

Capítulo PRIMERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD

Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos losámbitos de la vida;

    II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

    III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

    IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

    V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

    VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

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