Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título III
Capítulo SEGUNDO: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 19. En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.