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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Capítulo PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 10. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.

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