Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
Capítulo PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 10. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.