Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
Capítulo PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.