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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Capítulo PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 9. La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

  1. I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;

    II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

    III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;

    IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones especificas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

    V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

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