Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 4. Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a losservicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.