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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

  1. I. El titular del Ejecutivo Federal;

    II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

    III. El Director General del instituto;

    IV. Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;

    V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;

    VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y

    VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

    Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

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