Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.
Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:
I. El titular del Ejecutivo Federal;
II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;
III. El Director General del instituto;
IV. Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;
V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;
VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y
VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.
Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.