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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. I. Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

    II. Certificado: El documento que expidan los organismos estatales responsables de la infraestructura física educativa y, en su caso, el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas.

    III. Director general: El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

    IV. INFE: La Infraestructura Física Educativa;

    V. Instituto: El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

    VI. Junta de gobierno: La junta de gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

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