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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 25. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

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