Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.