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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 26. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

  1. I. Expedir su Reglamento Interior;

    II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;

    III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;

    IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;

    V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director General;

    VI. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

    VII. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;

    VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y

    IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

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