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Ley General de Educación

Capítulo VIII: DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Sección 1

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

  1. I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

    II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

    III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

    La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

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