Ley General de Educación
Capítulo VIII: DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1
Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
I. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e
III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.