Ley General de Desarrollo Social
Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo V: Del Fomento del Sector Social de la Economía
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.