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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo V: Del Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

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