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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo IV: De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

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