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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo IV: De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

  1. 1. Asignar recursos para elevar losíndices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

    2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

    3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

    4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

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