Ley General de Deuda Pública
Capítulo VI: De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento
Artículo 25. Las entidades del sector público prestarán todo género de facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.