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Ley General de Deuda Pública

Capítulo VI: De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento

Artículo 25. Las entidades del sector público prestarán todo género de facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.

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