Ley General de Deuda Pública
Capítulo VI: De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento
Artículo 26. Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizadosa las entidades de su sector.