Ley General de Deuda Pública
Capítulo VI: De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento
Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos 2o. y 17 de esta Ley.