Ley General de Deuda Pública
Capítulo VI: De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento
Artículo 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicaciónde los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.