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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

Artículo 17. Las reglas de funcionamiento delórgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.

Elórgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

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