Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo I: De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal
Artículo 34. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:
I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;
II. El desarrollo de infraestructura;
III. El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianos, pequeños y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;
IV. El fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales;
V. Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;
VI. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de vocación forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos o subproductos que se obtengan delos bosques;
VII. Fomentar la investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;
VIII. El mantenimiento e incremento de la producción y productividad de los ecosistemas forestales;
IX. La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;
X. El combate al contrabando y a la competencia desleal;
XI. La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;
XII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;
XIII. La valoración de los bienes y servicios ambientales;
XIV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales, y
XV. La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.