Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo I: De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal

Artículo 33. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

  1. I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan a la manutención del capital genético y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

    II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

    III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales y el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;

    IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización, promoviendo las áreas forestales permanentes;

    V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

    VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

    VII. La integración regional del manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas hidrológico-forestales;

    VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

    IX. La contribución a la fijación de carbono y liberación de oxígeno;

    X. La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, así como la prevención y combate al robo y extracción ilegal de aquéllos, especialmente en las comunidades indígenas;

    XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

    XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de materias primas y de especies;

    XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal, y

    XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.