Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal
Artículo 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:
I. La Planeación del Desarrollo Forestal;
II. El Sistema Nacional de Información Forestal;
III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
IV. La Zonificación Forestal;
V. El Registro Forestal Nacional;
VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y el
VII. Sistema Nacional de Gestión Forestal.
VIII. Estudio Satelital anual, delÍndice de Cobertura Forestal;
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas en esta Ley.
El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la presente Ley.