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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

  1. I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

    II. El Sistema Nacional de Información Forestal;

    III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

    IV. La Zonificación Forestal;

    V. El Registro Forestal Nacional;

    VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y el

    VII. Sistema Nacional de Gestión Forestal.

    VIII. Estudio Satelital anual, delÍndice de Cobertura Forestal;

    En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas en esta Ley.

    El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la presente Ley.

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