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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo I: Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal

Artículo 154. La Comisión para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

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