Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEXTO: DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL
Capítulo IV: De la Cultura, Educación y Capacitación Forestales
Artículo 148. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:
I. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del país, poniendo atención en aquellos donde existan faltantes como en bosques templados y selvas tropicales alteradas, trópico húmedo y selvas bajas;
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, estatal y municipal;
IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales y Ambientales;
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias eincendios forestales;
VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal, y
VII. Promover la competencia laboral y su certificación.
Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.