Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo I: Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal
Artículo 149. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.