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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo I: Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal

Artículo 149. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

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