Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEXTO: DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL
Capítulo IV: De la Cultura, Educación y Capacitación Forestales
Artículo 147. La Comisión en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:
I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;
II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones forestales exitosas en el ámbito regional, nacional e internacional;
III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;
IV. Promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;
V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;
VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo forestal;
VII. Fomentar la formación de formadores y promotores forestales voluntarios;
VIII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y
IX. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.